Muchas leyes, pocos recursos: sin presupuesto no hay protección integral.
El Consejo Consultivo de ARALMA manifiesta su profunda preocupación ante la sanción de nuevas leyes y el impulso de reformas que afectan directamente la vida de niñas, niños y adolescentes, mientras los sistemas responsables de garantizar sus derechos permanecen gravemente desfinanciados.
El nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, ya se encuentra sancionado y reglamentado. La norma establece la responsabilidad penal desde los 14 años y habilita la privación de libertad de adolescentes. Sin embargo, en muchas provincias no existen centros especializados adecuados para alojarlos ni se han garantizado los equipos interdisciplinarios, los programas socioeducativos y los dispositivos sanitarios y comunitarios necesarios para su implementación.
- ¿Dónde serán privados de su libertad estos adolescentes?
- ¿Quiénes estarán a cargo de su acompañamiento?
- ¿Con qué profesionales, programas educativos y dispositivos de salud mental se garantizarán sus derechos?
No alcanza con sancionar y reglamentar una ley. Sin una asignación presupuestaria concreta y federal, existe el riesgo de que los adolescentes sean enviados a comisarías, establecimientos para personas adultas o espacios improvisados que no reúnen las condiciones necesarias para su seguridad,protección y reintegración social.
Esta reforma comienza a implementarse cuando el sistema de protección integral ya se encuentra gravemente desfinanciado. Los servicios locales, los hogares convivenciales alternativos , las defensorías, los equipos interdisciplinarios y los programas comunitarios no cuentan con recursos suficientes para responder a las vulneraciones que atraviesan niñas, niños y adolescentes. Se crean nuevas obligaciones para las provincias y las instituciones, pero no se les transfieren los recursos necesarios para cumplirlas.
En materia presupuestaria, el Comité de los Derechos del Niño ha emitido la Observación General 19 sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).
En su párrafo 45, respecto del interés superior del niño, sostiene que artículo 3, párrafo 1, de la Convención establece que una consideración primordial a que se atenderá en todas las medidas concernientes a la infancia será el interés superior del niño. Los Estados partes tienen el deber de integrar y aplicar este principio en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que tengan una repercusión directa o indirecta en los niños, como los presupuestos. El interés superior del niño deberá ser una consideración primordial en todas las fases del proceso presupuestario y en todas las decisiones presupuestarias que afecten a los niños.
Asimismo, en el párrafo 67 sostiene que la planificación presupuestaria exige una evaluación realista de la situación económica y de si la legislación, las políticas y los programas existentes respetan, protegen y hacen efectivos suficientemente los derechos del niño. Los Estados necesitan información y datos desglosados que sean fiables, oportunos, accesibles y completos, en un formato reutilizable, acerca del contexto macroeconómico, el presupuesto y la situación de los derechos del niño, tanto actuales como proyectados. Esa información es fundamental para crear legislación, políticas y programas que, directa o indirectamente, atiendan y promuevan los derechos del niño.
Al mismo tiempo, se encuentra en debate una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental, Ley N.º 26.657, que introduce modificaciones controvertidas, entre ellas el reemplazo de la noción de “padecimiento mental” por la de “afección o trastorno de salud mental” y la participación obligatoria de un médico psiquiatra en la decisión de las internaciones involuntarias.
Estos cambios requieren un debate profundo porque podrían reforzar una mirada patologizante y recentrar las decisiones en el saber médico-psiquiátrico, debilitando el abordaje interdisciplinario e integral que debe orientar la atención.
A esto se suma una dificultad concreta: en numerosos lugares del país no existen suficientes profesionales ni dispositivos para cumplir con las exigencias previstas.
La discusión no puede quedar reducida a las modificaciones normativas. La legislación vigente tampoco contó con los recursos suficientes para desarrollar plenamente los dispositivos comunitarios, los equipos interdisciplinarios, los espacios de atención y las estrategias de prevención que establece.
Reformar una ley sin financiar las condiciones necesarias para aplicarla no resuelve la crisis: la profundiza.
Resulta inadmisible que el Estado amplíe su capacidad para castigar sin fortalecer previamente su capacidad para cuidar, prevenir, acompañar y reparar.
Tampoco puede crear nuevas obligaciones, modificar leyes o anunciar dispositivos sin garantizar los recursos económicos, institucionales y humanos indispensables para hacerlos funcionar.
Desde la Asociación civil ARALMA y su Consejo Consultivo reclamamos una asignación presupuestaria suficiente, específica y federal para:
- Implementar el Régimen Penal Juvenil.
- Crear y adecuar centros especializados para adolescentes.
- Preparar y sostener equipos interdisciplinarios capacitados, programas socioeducativos y condiciones dignas de alojamiento.
- Fortalecer los servicios locales, los hogares convivenciales, las defensorías y todo el sistema de protección integral.
- Garantizar recursos específicos para la prevención y atención de la salud mental infantojuvenil.
Salud mental
También reclamamos que cualquier reforma de la Ley Nacional de Salud Mental preserve:
- El enfoque de derechos humanos.
- Carácter interdisciplinario de las intervenciones,
- Contemple, especialmente, las necesidades de bebés, niñas, niños y adolescentes.
- Partidas presupuestarias concretas,
- Mecanismos públicos de seguimiento y rendición de cuentas.
Se propone y considera fundamental una metodologia inversa, relevando y reforzando los recursos existentes, convocando profesionales especializados y en base a estos resultados pensar en leyes aplicables, que trasciendan lo meramente escrito y puedan llevarse a la práctica.
Dado el actual escenario, de absoluto desinterés por parte del estado hacia los más vulnerables, resulta ingenuo pensar que la baja en la edad de imputabilidad pueda favorecer a los adolescentes, actores principales de esta ley. Así también se han podido observar estas falencias en la actual Ley de salud mental, sancionada sin recursos existentes y efectivos para implementarla, ahora a ser reformada, sin dar solución a las dificultades de cimiento.
La falta de presupuesto no es un problema meramente administrativo: produce desprotección, profundiza desigualdades y vulnera derechos. Los derechos reconocidos sin recursos corren el riesgo de convertirse en declaraciones vacías.
No necesitamos más leyes imposibles de cumplir.
Necesitamos políticas públicas sostenidas, instituciones fortalecidas y presupuesto suficiente para garantizar que los derechos escritos puedan hacerse efectivos en la vida de cada bebé, niña, niño y adolescente.
ARALMA y Consejo Consultivo de ARALMA

