Cortar el hilo por lo más delgado: Infancia, delito y responsabilidad penal
Cada vez que hechos policiales involucran a niños, niñas y adolescentes, reaparece el debate sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Qué muestran los datos, qué exige el marco jurídico y qué efectos produce el encierro temprano en la salud mental. Una sucesión de casos que involucran a niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad volvió a sacudir a la Argentina en las últimas semanas. Desapariciones, homicidios, niños utilizados para el narcomenudeo, niñas para la explotación sexual, adolescentes atravesados por violencias múltiples que el sistema no supo, o no quiso, ver a tiempo. No son solo crónicas policiales, solo por salir a la luz de los medios. Son síntomas sociales que denuncian el deterioro de los sistemas de cuidado, prevención y protección y la urgente necesidad de una política de salvaguarda infantil de estándar internacional. Los servicios locales de todo el país se encuentran colapsados por las solicitudes de intervención que los trabajadores precarizados intentan dar respuesta sin tregua. Con esto quiero decir que los niños y niñas sin red en nuestro país cada vez piden más ayuda, pero no siempre logran conseguirla. Pero esos no son los únicos hechos que involucran a adolescentes. Existen otros delitos que rara vez ingresan a la agenda pública y que, sin embargo, forman parte de la vida cotidiana de ciertos sectores sociales: robos y destrozos dentro de barrios privados que se resuelven en silencio, torturas y crueldades hacia animales naturalizadas como juegos, agresiones de índole sexual entre pares que no se denuncian, consumo, compra y venta de estupefacientes que no configuran delito porque ocurren bajo determinadas condiciones de clase. No todo lo que infringe la ley convoca castigo ni genera escándalo. Los hechos policiales reactivaron el debate público, siempre agazapado y circular, y encendieron alarmas que no son nuevas pero reaparecen cada vez que la infancia ingresa en la agenda cuando ya ha sido dañada o está en una posición victimaria. Volvió a instalarse con fuerza una respuesta conocida: la baja de la edad de punibilidad. Esto significa en Argentina bajar el piso de edad, ahora ubicada en 16 años, a 14 años y algunos proyectos más radicales proponen a 12. En Argentina, la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese marco obliga a un sistema penal juvenil especializado y estrictamente diferenciado del de adultos: tribunales específicos, procedimientos orientados al desarrollo y prohibición absoluta de compartir lugares de detención con mayores. En tanto sujetos de derecho en desarrollo, rige el principio del interés superior del niño: las sanciones deben tener finalidad socioeducativa y la privación de la libertad ser siempre el último recurso. Bajar la edad de punibilidad contradice ese mandato constitucional al confundir castigo retributivo con justicia juvenil y sustituir la reintegración social por una respuesta penal temprana. Y también olvida que el problema comienza mucho antes que el delito ocurra y asume, erróneamente, que el castigo temprano pudiera reparar aquello que no fue cuidado ni sostenido a tiempo. El país se divide entre “no a la baja” y “cárcel y castigo”. Mi posición, fundada en el conocimiento directo de las trayectorias infantiles atravesadas por la pobreza, la exclusión y la desprotección, es la primera. Sostengo “no a la baja” porque conozco de cerca a los niños y niñas privados de casi todo, que en realidad ni siquiera intentan desafiar la ley y el orden, sino que intentan tomar algo de lo que les fue negado simplemente por haber nacido bajo determinado cielo infernal. A veces, lo que hacen es gravísimo. Tan grave que duele escucharlo y te destroza el alma acompañar a los deudos de las víctimas, tanto como escuchar las historias de vida de los perpetradores infantiles. Pero es indispensable no perder de vista la dimensión real del fenómeno: los adolescentes en infracción con la ley penal representan menos del 0,1 % del total de jóvenes del país y, dentro de ese universo, los delitos graves son excepcionales. Nombrar estos datos no relativiza el daño ni el sufrimiento causado; impide convertir a una minoría ínfima en chivo expiatorio. Esto no implica una propuesta abolicionista, sino la necesidad de un régimen penal adolescente acorde a los compromisos asumidos con la infancia a nivel global. A continuación, algunos datos oficiales permiten dimensionar el alcance real del fenómeno: En 2023, solo 4.156 adolescentes estuvieron sujetos a medidas del sistema penal juvenil en todo el país. • La mayoría de las causas correspondió a delitos contra la propiedad (55,7 %), siendo el robo el más frecuente (55,5 %). En la provincia de Buenos Aires, de 1.036.696 investigaciones penales iniciadas en 2023, apenas el 2,24 % involucró a menores de edad. Según el relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles (2023), había 1.927 adolescentes de 16 y 17 años alojados en establecimientos o incluidos en medidas territoriales del sistema penal juvenil. Los menores de 16 años (no punibles por edad) representaron el 1,1 % del total: 44 adolescentes. En términos poblacionales, los adolescentes en infracción con la ley penal representan menos del 0,1 % del total de jóvenes de 14 a 17 años del país, según proyecciones del INDEC para 2023. Ese número ínfimo, 0,1 %, ocupa, sin embargo, una centralidad desmesurada en la conversación pública, como si allí se condensara todo el peligro, toda la violencia y toda la amenaza social. En ese clima, se repite una consigna que suena contundente pero simplifica hasta la distorsión: “delito de adultos, pena de adultos”. La idea de equiparar delitos cometidos por niños o adolescentes con delitos de personas adultas se presenta como sentido común, aun cuando los datos oficiales muestran que la inmensa mayoría de los delitos graves son cometidos por adultos y que la participación infanto juvenil es marginal en términos estadísticos. Además, la imputabilidad no refiere solo al acto cometido, sino a la capacidad psíquica y jurídica de una persona para comprender la criminalidad de ese acto y dirigir sus acciones, una condición que en la infancia y la adolescencia —por tratarse de sujetos
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