Del encuadre clínico al expediente: límites del informe psicológico en procesos con NNyA

La Lic. Sonia Almada y la abogada Rosa Cabral analizaron en la edición N°41 de la revista jurídica del Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro, “Del encuadre clínico al expediente: límites y responsabilidades del informe psicológico en procesos con NNyA”.

 

 

El artículo analiza el estatuto jurídico y epistemológico del informe psicológico en los procesos judiciales que involucra niños y adolescentes integrando el análisis jurídico procesal con una perspectiva clínica psicoanalítica y un enfoque de derechos humanos.

 

El problema central radica en determinar cuáles son las condiciones de producción, incorporación, validez, impugnación y valoración de estos informes cuando inciden en decisiones judiciales que afectan derechos fundamentales de la niñez.

 

El trabajo distingue las distintas modalidades de informes, pericias oficiales, informes de equipos técnicos, dictámenes de parte e informes de profesionales tratantes y examina comparativamente la normativa aplicable en el ámbito nacional, en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Asimismo se estudian los estándares procesales de valoración probatoria conforme a la sana crítica y los mecanismos de impugnación pericial y los criterios jurisprudenciales para el apartamiento fundado del dictamen. El análisis aborda también la relación entre informe psicológico, declaración de NNyA y dispositivos probatorios específicos como la Cámara Gesell y la prueba anticipada, incorporando referencias a modelos internacionales de abordaje integrado orientados a evitar la revictimización.

 

Desde una perspectiva clínica y ética se examinan los límites epistémicos del informe psicológico y los riesgos derivados de su utilización como fundamento decisional. Finalmente se proponen criterios técnicos y jurídicos para su elaboración, evaluación e impugnación orientados a fortalecer decisiones judiciales fundadas en el interés superior del niño, el debido proceso y la protección integral de derechos.

 

La nota completa en página 26

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