COMUNICADO DE PRENSA: DERECHO AL TIEMPO CHILE y ARGENTINA. 

COMUNICADO DE PRENSA: DERECHO AL TIEMPO CHILE y ARGENTINA. 

 

Expresamos nuestra inmensa preocupación y rechazo frente a la moción presentada en el Senado Chileno, para derogar el artículo del Código Penal que prohíbe el delito de incesto. La iniciativa –riesgosa y regresiva- es aún más incomprensible en un país que dio un ejemplo en nuestro continente al promulgar la histórica ley de imprescriptibilidad del abuso sexual infantil (ASI) en 2019. 

El incesto es una trama sádico-afectiva que comienza en la niñez, aun cuando no se perpetre el crimen en ese momento. Lo violatorio ya existe cuando el abusador prepara a su víctima –en etapas del desarrollo donde no existe la posibilidad de entenderse en tanto víctima- para luego “robarle la infancia, asesinando su inocencia”. Esta dinámica, no porque sea arrastrada y cruce la frontera de la mayoría de edad, deja de ser psicológicamente perversa. 

No puede un cuerpo legislativo abrirse a legislaciones que arriesgan incumplir tratados de DDHH y Convenciones de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al tiempo que se daña a víctimas –y retraumatiza a sobrevivientes de ASI incestual- y que se avala mayor impunidad para abusadores y pederastas. Recordemos por favor la eliminación de la clasificación de la pedofilia como una parafilia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psiquiatría y otras instituciones reconocidas –naturalizando, de facto, estas prácticas aberrantes- y el cambio de denominación del crimen para suavizar los términos pederastas-pedófilos como: pedosexual, boy/girl lover, o child lover, cuando de lo que menos se trata es de amor, sino de un crimen continuo, con secuelas a lo largo de la vida. 

Es inconcebible, asimismo, que entre los argumentos presentados al Senado Chileno por quienes defienden la derogación, se compare el delito de incesto con el adulterio, o se relativice –y/o pretenda rebajar- la edad de consentimiento. No es lícito confundir la noción de autonomía sexual de NNyA como un concepto vinculado al consentimiento, ni llegar a propiciar la idea de que éste parte de un contrato entre “iguales” cuando las víctimas del abuso de PODER, sometimiento, dominación y sumisión son menores de edad. ¿Podemos hablar de “libertad de decidir” frente a la asimetría y desventaja más absolutas e inexorables? No.

Pensemos en qué entiende una sociedad si se elimina el incesto de sus códigos. Lejos de profundizar la protección legislando sobre abuso sexual infantil incestual y violación incestual de niñas, niños y adolescentes, la eliminación del incesto debilita esfuerzos de salvaguarda frente a violencias sexuales iniciadas en la etapa de la vida más indefensa y frágil. La discusión no es sólo jurídica. Es también ética, de modo indisociable, desde el cuidado humano y los modos de relación entre ciudadanos niños y los adultos de quienes dependen sus vidas. 

Esperamos de las y los legisladores, hoy en Chile frente al incesto, pero corre para todo nuestro continente, que deliberen responsablemente, ponderen siempre riesgos de vulneración a la niñez, y se comprometan con iniciativas que lejos de erosionar, nos ayuden a avanzar en la protección integral de la infancia y sus DDHH.